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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que permitiría embargar a Corporación Municipal fondos de Subvención Escolar.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas por recurso de apelación.

5 de enero de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 2° inciso cuarto de la Ley N° 17.322, en relación con los artículos 445 N° 1 y 17 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley N° 18.695, LOC de Municipalidades.

El precepto impugnado establece: “Los juicios a que ellas den origen se sustanciarán de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de esta ley, y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ellas”.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas por recurso de apelación, en los que se solicitó la medida precautoria de retención de dineros correspondientes a subvención escolar general a la corporación municipal requirente.

En su resolución, el TC expone que según consta en los antecedentes la Corte de Punta Arenas revocó en lo apelado la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, acogiendo la solicitud de retención de los recursos de subvención destinados a la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, ya que no existe gestión judicial pendiente en tramitación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4121-17.

 

 

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