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No se encuentra razonablemente fundado.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que incidirían en juicio laboral en que se demandó nulidad del despido de trabajador municipal a honorarios.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y los principios de legalidad y separación de los poderes del Estado.

26 de enero de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 1 y 7 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Temuco, en el que la municipalidad requirente fue demandada por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y los principios de legalidad y separación de los poderes del Estado, pues sólo la ley puede definir los derechos de los funcionarios, en virtud de lo establecido en la Ley de Presupuestos, por lo cual no es un asunto que pueda ser creado por la jurisprudencia y sólo para quien reclama judicialmente.

En su resolución, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que la argumentación desplegada se centra en la errada interpretación y aplicación del precepto reprochado por el juez laboral, cuestión que, como reiteradamente ha resuelto este sentenciador, se trata de una materia que constituye un problema de legalidad y no de constitucionalidad, por lo que su conocimiento es de resorte de los jueces del fondo y nos del Tribunal Constitucional.

Así, la Magistratura Constitucional concluye expresando haber llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado.

 

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4259-18.

 

 

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