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Con prevención y disidencia.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen unidad económica del empleador en materia laboral.

La gestión pendiente incide en autos de cumplimiento y ejecución laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Curicó.

5 de marzo de 2018

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 3 inciso cuarto y 507 Nº 3 inciso tercero del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”. En tanto, el segundo precepto impugnado dispone: “La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales”.

La gestión pendiente incide en autos de cumplimiento y ejecución laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Curicó, en los que la requirente fue ejecutada al considerarse que constituía una unidad económica con la empresa que fue condenada en un procedimiento ordinario laboral previo por despido injustificado.

En su resolución, el TC sostuvo que el asunto planteado en autos es de mera legalidad, relativo a la interpretación de los preceptos cuestionados, y la decisión del juez de considerar a la empresa requirente como una unidad económica; asunto que corresponde exclusivamente al juez del fondo y no forma parte de las competencias del Tribunal Constitucional. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que el requerimiento carece de fundamento plausible.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Pozo, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, además, por la causal del numeral 5º del artículo 84 de la LOCTC, pues los preceptos cuestionados ya no son aplicables en la gestión pendiente, ya que el requirente alega que le sería inoponible la sentencia del juzgado del trabajo, asunto que debió discutirse en el juicio ordinario laboral anterior y que no es pertinente cuestionar en sede de cumplimiento ejecutivo.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Letelier, quien estuvo por admitir a trámite el requerimiento.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4336-18.

 

 

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