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Preceptos no serán aplicables.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre regularización de la pequeña propiedad raíz que incidirían en juicio de nulidad de una inscripción de dominio.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios de mayor cuantía, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel.

20 de marzo de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 15, 16, y 26 del Decreto Ley 2695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, los efectos de la inscripción de la resolución que conceda la regularización de la pequeña propiedad raíz, especialmente en lo relativo a la prescripción de las acciones para impugnarla.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios de mayor cuantía, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en los que el requirente demanda la nulidad absoluta de una inscripción practicada a nombre del demandado respecto a una propiedad inscrita a nombre suyo.

En su resolución, el TC indicó que la Corte Suprema al momento de resolver el recurso de casación en el fondo interpuesto, sólo se circunscribirá al análisis de la preceptiva que es denunciada como erróneamente interpretada, cuestión no extendida por el actor a los preceptos materia del requerimiento. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5º del artículo 84 de la LOCTC, ya que los preceptos impugnados no serán aplicables.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4225-18.

 

 

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