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Requerimiento no supera el estándar exigido por el legislador.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que prohíbe suspender lanzamiento por más de 30 días en juicios de arrendamiento.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago.

23 de abril de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 13°, inciso segundo, parte final, en lo referido a que el plazo máximo que puede el juez suspender el lanzamiento una vez decretado es de treinta días, contenida en la Ley N°18.101.

El precepto impugnado establece: “En estos juicios y en los de comodato precario, el juez de la causa, decretado el lanzamiento, podrá suspenderlo en casos graves y calificados, por un plazo no superior a treinta días”.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, en los que el requirente fue demandado por término de un contrato de arrendamiento por no pago de rentas respecto a un local comercial.

En su resolución, el TC indicó que el requerimiento contiene argumentaciones insuficientes a efectos de explicitar las presuntas vulneraciones a la Constitución Política que refiere. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, pues la acción deducida no supera el estándar exigido por el legislador.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4559-18.

 

 

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