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Falta de fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula recurso de apelación en procedimiento ordinario laboral.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de San Miguel.

7 de mayo de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 476 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de San Miguel, que fue deducido por un sindicato en un procedimiento ejecutivo laboral que sigue contra la requirente.

En su resolución, el TC indicó que la presentación contiene argumentaciones insuficientes a efectos de explicitar la presunta vulneración al debido proceso, dada la aplicación de la norma reprochada en la gestión pendiente. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, pues el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4531-18.

 

 

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* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula recurso de apelación en procedimiento ordinario laboral…

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