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Precepto no tiene influencia decisiva.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece procedimiento de remoción de administrador de Tribunal que afectaría la igualdad ante la ley.

La gestión pendiente incide en un sumario administrativo, seguido ante el Tribunal de Familia de Viña del Mar.

11 de mayo de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso final del artículo 389 F) del Código Orgánico de Tribunales.

El precepto impugnado establece: “La remoción del administrador del tribunal podrá ser solicitada por el juez presidente y será resuelta por el comité, con apelación ante el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, recurso que se someterá a los mismos plazos del inciso cuarto”.

La gestión pendiente incide en un sumario administrativo, seguido ante el Tribunal de Familia de Viña del Mar, en actual recurso de reposición con recurso jerárquico en subsidio, en el cual el requirente, en su calidad de administrador titular del tribunal señalado, se encuentra siendo investigado y acusado por diversos hechos y supuestos delitos.

En su resolución, el TC indicó que, de los antecedentes allegados, es posible colegir que las instancias recursivas del requirente respecto de la decisión de remoción se encuentran agotadas, restando sólo la notificación final de la sanción adoptada a su respecto. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5º del artículo 84 de la LOCTC, pues el precepto impugnado no podrá tener influencia decisiva en la resolución de la gestión pendiente.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4472-18.

 

 

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