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Precepto no tendrá aplicación.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que ordena efectuar requerimiento de pago por avisos en juicios seguidos contra beneficiarios de subsidio habitacional.

Respecto de beneficiarios que no viven permanentemente en vivienda entregada.

6 de junio de 2018

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 9 bis de la Ley N° 17.635.

El precepto impugnado dispone: “El requerimiento de pago de la obligación derivada de las infracciones contenidas en los literales i) y ii) del artículo 1º, se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, indicándose para estos efectos el día, hora y lugar para practicarlo. Si el deudor no concurriere a esta citación, el embargo se efectuará inmediatamente y sin más trámite”.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 25° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente fue demandada por el SERVIU Metropolitano por supuestamente haber incumplido la obligación de habitar permanentemente la vivienda que recibió mediante subsidio.

En su resolución, el TC indicó que el estado actual de la tramitación del cuaderno ejecutivo es haberse certificado que no se opusieron excepciones a la ejecución, se rechazaron los recursos interpuestos contra la resolución que desestimó la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y se dispuso extender la escritura pública de adjudicación al SERVIU Metropolitano. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5º del artículo 84 de la LOCTC, pues el precepto legal impugnado no tendrá aplicación en la resolución de la gestión pendiente.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4718-18.

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* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que ordena efectuar requerimiento de pago por avisos en juicios seguidos contra beneficiarios de subsidio habitacional que no viven permanentemente en vivienda entregada…

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