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Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula forma en que deben oponerse excepciones en el procedimiento ordinario.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos de obligación de hacer, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel.

10 de julio de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, en la parte que señala sólo podrán interponerse las excepciones dentro del plazo de emplazamiento.

El precepto impugnado establece: “Todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresándose con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intente valerse para acreditarlas. No obstará para que se deduzca la excepción de incompetencia, el hecho de haber intervenido el demandado en las gestiones del demandante para preparar la acción ejecutiva. Deducida esta excepción, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella desde luego, o reservarla para la sentencia definitiva”.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos de obligación de hacer, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, en los que los requirentes fueron demandados por no pago de rentas.

En su resolución, el TC indicó que la requirente funda su acción en que la aplicación de ciertas normas del Código de Procedimiento Civil transgrede derechos fundamentales, aludiendo al efecto a los artículos 464 y 465 de dicho Código, para luego solicitar la inaplicabilidad del artículo 465 en la parte que señala sólo podrán interponerse las excepciones dentro del plazo de emplazamiento, en circunstancias que el artículo 465 no prescribe aquello. Además, el requerimiento no da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 70 y 80 de la LOCTC, pues se interpuso por tres partes, respecto de tres gestiones judiciales diferentes, independientemente que estas sean sustanciadas ante un mismo tribunal, y asimismo los certificados acompañados no contienen todas las menciones exigidas por la normativa. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, pues el requerimiento carece de fundamento plausible.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4926-18.

 

 

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