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Falta de fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que permite al Servicio de Evaluación Ambiental establecer guías trámite que incidiría en el «caso Dominga».

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación judicial ambiental, seguidos ante el Primer Tribunal Ambiental, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

30 de octubre de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 81 letra d) de la ley N° 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación judicial ambiental, seguidos ante el Primer Tribunal Ambiental, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recursos de casación en la forma y fondo, en que la requirente es tercera independiente en el marco del denominado “caso Dominga”.

Cabe recordar que el requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el bien común y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ya que impide el ejercicio de las facultades discrecionales de la administración.

En su resolución, el TC expone los actores construyen su requerimiento sobre la base de atribuirle un determinado efecto futuro al fallo del Primer Tribunal Ambiental, cual es que el Proyecto "Dominga" se sustraería en definitiva al proceso de evaluación de impacto ambiental que ordena la Ley N° 19.300, sobre bases del medio ambiente y, por eso, resultarían infringidos los artículos 1°, inciso cuarto, y 19, N° 8, de la Constitución, relativos al deber del Estado de asegurar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Sin embargo, agrega la Magistratura Constitucional, es lo cierto que la sentencia de dicho tribunal no aparece aprobando el Proyecto "Dominga", ni dispone que éste haya de quedar sin evaluación ambiental. Su parte resolutiva IV únicamente ordena "retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental a la etapa posterior al Informe Consolidado de Evaluación, de manera tal que se proceda a una nueva votación —esta vez ajustada a derecho- de parte de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo".

En estas condiciones, de quedar a firme dicha sentencia, sería en ese reanudado procedimiento administrativo donde podría aplicarse, o no, el impugnado artículo 81, letra d), de la Ley N° 19.300, con los alcances que creen vislumbrar los requirentes.

Por lo tanto, se indica por el TC, no es admisible el efecto inconstitucional que le atribuyen los requirentes a la norma legal impugnada, siendo de agregar que las críticas que han dirigido contra el fallo señalado son materias a ser resueltas por los tribunales del fondo y no por el Tribunal Constitucional

De acuerdo a lo anterior, se concluye manifestando que el requerimiento de autos adolece de falta de debido fundamento plausible para sortear el requisito que ha previsto el legislador orgánico constitucional de la LOCTC, en su artículo 84 N° 6, presentando un conflicto que, más bien, debe ser resuelto por la judicatura competente.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5312-18.

 

 

 

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