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Precepto no resulta decisivo.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que impide conceder orden de no innovar en juicios de arrendamiento que incidiría en causa contra UCINF y Universidad Gabriela Mistral.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el 21° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

17 de diciembre de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 8 numeral novena de la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que todas las apelaciones se concederán en el sólo efecto devolutivo, tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el 21° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación y casación en la forma, en que la requirente, Universidad Gabriela Mistral, es demandada por un juicio de arrendamiento contra la Universidad de Ciencias de la Informática.

En su resolución, el TC indicó que en el requerimiento deducido se configura la causal prevista en el numeral 5 del artículo 84 de la LOCTC en relación con el artículo 93, inciso undécimo de la Constitución Política, esto es, la preceptiva que se cuestiona no resulta decisiva en la resolución del caso. Lo anterior, señala, atendido que su pretensión en cada instancia, guarda relación con que nunca fue parte del contrato de arrendamiento celebrado entre la UCINF y la Inmobiliaria. Así, la discusión versa principalmente en torno a la eventual inoponibilidad a la requirente de un determinado contrato de arrendamiento, cuestión que ha negado en las distintas instancias, siendo su pretensión desvirtuada por el sentenciador de primera instancia, quien estimó, por el contrario, la existencia de un proceso de fusión entre UCINF y la Universidad Gabriela Mistral, y el estar la primera al tanto del acuerdo jurídico celebrado.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5689-18.

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