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Por unanimidad.

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba sentencia de la Corte Suprema que cambió forma de pago de solidaria a simplemente conjunta.

El requerimiento incoado no puede satisfacer el estándar mínimo de plausibilidad exigido por la LOCTC.

4 de enero de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que buscaba impugnar una sentencia de la Corte Suprema que cambió forma de pago de solidaria a simplemente conjunta respecto a la indemnización otorgada en una demanda civil contra la Corporación de Desarrollo social de Providencia y un empleado de un colegio municipal de dicha comuna condenado como autor de delito de abuso sexual contra una alumna menor de edad.

En su resolución, el TC indicó que el requerimiento incoado no puede satisfacer el estándar mínimo de plausibilidad exigido por la ley orgánica constitucional que regula a esa Magistratura, si resulta ininteligible desde la lectura de sus pretensiones o no se encuentra promovido respecto de una norma de rango legal.

Enseguida, señala que el actor asevera que el conflicto de constitucionalidad alegado reside en: a) la existencia de diferencias injustificadas de trato entre personas que se encuentran en una situación similar, como cuestión inidónea para alcanzar la finalidad prevista por el legislador respecto al pago de indemnizaciones por perjuicios provenientes de ilícitos penales; b) el cercenamiento a la capacidad jurisdiccional del juez de instancia para resolver justamente; y c) una vulneración al principio de proporcionalidad, añadiendo que la sentencia de reemplazo de la Corte Suprema, pronunciada en la gestión pendiente, contiene errores de derecho. Sin perjuicio de ello, no se desarrolla argumentativamente la forma en que los presuntos vicios de constitucionalidad serían producidos en la causa sub lite, consistiendo más bien en una mera enunciación sin contenido. En consecuencia, no se cumple con el estándar argumentativo que la normativa orgánica constitucional exige, mínimamente plausible para permitir la compresión de los fundamentos jurídicos del presunto conflicto de constitucionalidad invocado y de cómo ciertas normas infringirían la Carta Fundamental, resultando inepto para los fines que busca.

De esa forma, manifiesta la Magistratura Constitucional que el libelo igualmente carece de fundamente plausible por encontrarse dirigido a la impugnación de una resolución judicial. Ello, por cuanto se ha solicitado una declaración de inaplicabilidad respecto de un error de redacción de los Ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema, omitiendo toda referencia a preceptos legales, siendo manifiesto que aquello que pretende impugnar no es un precepto de rango legal, sino una resolución judicial, concurriendo así la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 artículo 84 de la LOCTC.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5794-18

 

 

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