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No se encuentra razonablemente fundado.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece sanción para actos que pretendan loteos irregulares.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo.

11 de junio de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en que el requirente está siendo reformalizado por los delitos de estafa y de loteo irregular.

En su resolución, el TC sostuvo que las mismas pretensiones fueron hechas valer previamente en la tramitación de una acción de inaplicabilidad resuelta, consistiendo más bien, en el caso concreto, en una reiteración de solicitudes frente a una cuestión predefinida. Por tanto, estimó que concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, pues el requerimiento deducido no se encuentra razonablemente fundado.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6588-19.

 

 

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