Noticias

Por unanimidad.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen retiro temporal de Carabineros y que incidirían en sumario administrativo contra un oficial de la institución.

La gestión pendiente es un recurso de protección de que conoce la Corte de Santiago.

17 de abril de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que buscaba impugnar el artículo 40 letra a) de la LOC de Carabineros de Chile, el artículo 109 letra e) del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y el artículo 65 letra b) del Reglamento N° 8 aprobado por el DS N° 5.193, del Ministerio del Interior.

Los primeros dos preceptos impugnados establecen, en síntesis, que serán comprendidos dentro del retiro temporal de Oficiales y Personal Civil quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director. Por su parte, el tercer precepto impugnado establece que no podrán continuar en servicio activo quienes hubieren incurrido en violaciones a los principios morales o disciplinarios.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago, en que el recurrente impugnó la resolución que lo llamó a retiro temporal por supuestamente haber mantenido caballares de su propiedad en dependencias de la Escuela de Formación de Carabineros “Grupo Viña del Mar”.

En su resolución, el TC indicó en síntesis que, en la especie, el requerimiento carece de fundamento razonable en razón de que el conflicto constitucional ha sido conocido y fallado a través de diversas sentencias en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, habiendo ya sido desvirtuado en éstas lo que el requirente argumenta en su libelo, sin entregar nuevos antecedentes a la magistratura constitucional.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6229-19.

 

 

RELACIONADO

*    Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen retiro temporal de Carabineros que incidirían en sumario administrativo contra un oficial de la institución…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *