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No existe gestión judicial pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que impiden inscribir como hija de una pareja del mismo sexo a una menor concebida mediante técnicas de reproducción asistida.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema.

27 de junio de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el ilativo “y”, contenido en el artículo 182 inciso primero; la frase “En los demás casos”, contenida en el artículo 183 inciso segundo; la frase “o ambos”, contenida en el artículo 186; las expresiones “o ambos”, del inciso primero y “o en el acto del matrimonio de los padres”, del numeral primero, ambos, del artículo 187; y los artículos 188 y 189, todos, del Código Civil; y lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 126 del Reglamento Orgánico del Servicio del Registro Civil.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, en que las requirentes, convivientes civiles del mismo sexo, impugnaron la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación que no les permitió inscribir como su hija a una niña que fue concebida mediante técnicas de reproducción asistida.

En su resolución, el TC indicó que en la especie consta que la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección incoada por las requirentes. Por tanto, estimó que concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, por cuanto no existe una gestión judicial pendiente en tramitación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6710-19.

 

 

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