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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La gestión pendiente invocada recae sobre recurso de apelación conocido por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

28 de junio de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 20 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.

El precepto legal impugnado dispone: “Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra.

La municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona podrán denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga.

Las acciones relativas a las infracciones a que se refiere este artículo, prescribirán al momento de la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales”.

La gestión pendiente invocada recae sobre recurso de apelación conocido por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en contra de una sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt.

El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo19 Nº 21, 24, y 26 de la Constitución Política de la República, ya que establece un sistema de sanciones que puede resultar expropiatorio, afectando de esta manera el derecho de propiedad en su esencia, toda vez que las sanciones aplicadas representan una desproporción.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3110-16

 

 

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