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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que incrementan la pena para quienes conduzcan con licencia cancelada o suspendida habiendo sido condenados por infracción a la Ley de Tránsito.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

13 de agosto de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 209 de la Ley Nº 18.290, Ley del Tránsito, y los numerales 14 y 16 del artículo 12 del Código Penal.

El primer precepto impugnado establece: “Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado.”. Los demás preceptos impugnados señalan que son circunstancias agravantes de la responsabilidad penal “(c)ometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento”; y “(h)aber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie”.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en los que el requirente es imputado y fue formalizado por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida y negativa a practicarse el examen de alcoholemia en el Hospital de Puerto Montt.

El requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, toda vez que no puede establecerse para un simple delito de peligro abstracto y de mera conducta que protege un bien jurídico menos importante, como lo es la administración de justicia, una pena mayor que al delito de manejo en estado de ebriedad, que protege un bien jurídico más importante, como lo es la seguridad del tráfico vial, es decir, la vida, salud y propiedad. Asimismo, considera que conculcan la integridad psíquica, ya que otros condenados a la pena de suspensión de la licencia que quebrantan su condena reciben una pena menor por el quebrantamiento, a pesar que estos otros condenados lo hayan sido por delitos de mayor gravedad, lo que implica no reconocer la autonomía ética de la persona y su indemnidad personal, desde el momento que el legislador está utilizando a los condenados por este delito como un instrumento de manipulación o como medio para cumplir políticas públicas intimidatorias o de amedrentamiento de personas en relación con la conducción bajo los efectos del alcohol, lo que puede considerarse un apremio ilegítimo; además, por la magnitud de la pena que arriesga el imputado, ello constituye un obstáculo a su realización personal.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5121-18.

 

 

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