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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que regulan entrada de mercancías sujetas a beneficio tributario en Magallanes por parte del Servicio de Aduanas.

La requirente considera que los preceptos impugnados infringen el principio de reserva legal de los tributos.

13 de agosto de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 9° inciso segundo de la Ley N° 18.392, denominada Ley Navarino y el artículo 9° inciso tercero de la Ley N° 19.149, denominada Ley Tierra del Fuego.

Los preceptos impugnados establecen: “El ingreso de las referidas mercancías a dicho territorio deberá verificarse y certificarse por el Servicio de Aduanas, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos, como asimismo, acreditarse de acuerdo a las normas que fije dicho Servicio”.

La gestión pendiente incide en una reclamación tributaria, seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en actual conocimiento de la Corte de Punta Arenas por recurso de apelación, en que la requirente reclamó respecto a la negativa del Servicio de Impuestos Internos a dar carácter de exportación de las Leyes Navarino y Tierra del Fuego a las ventas de combustibles que efectúa a contribuyentes acogidos a los regímenes de excepción establecidos en dichas leyes.

La requirente considera que los preceptos impugnados infringen el principio de reserva legal de los tributos, por cuanto implicarían la aplicación de la normativa aduanera que regula la verificación y certificación de mercancías en zonas donde no existe presencia de Aduanas, haciendo aplicable en la especie la exigencia de requisitos adicionales a los establecidos por la ley para calificar a sus ventas como exportación, en circunstancias que la totalidad de los elementos del ejercicio de la potestad tributaria del estado deben constar en una ley, aun cuando no digan relación con la fijación de tributos en su sentido estricto, sino que con el tratamiento o calificación tributaria de una determinada operación. Asimismo, señala que vulneran la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, ya que al exigirse la verificación y certificación por parte de Aduanas del combustible que hacía ingreso a través de la localidad de Cerro Sombrero, se la discrimina arbitrariamente, puesto que en dicha localidad no hay presencia de Aduanas y por tanto dicha actuación se torna imposible de cumplir, privándole arbitrariamente de un beneficio tributario que si se le reconoce a otras empresas que se encuentran en su misma situación pero que ingresan mercancías a través de otras localidades.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5113-18.

 

 

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