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Primera sala.

Impugnan ante el TC normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos en juicio contra municipalidad.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel.

14 de agosto de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 1, inciso 3°, en relación con el artículo 485, ambos del Código del Trabajo.

La primera disposición impugnada señala: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”. Por su parte, el segundo precepto reprochado se refiere al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, así como también a los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del mismo Código, señalando también qué se entiende por vulneración de los derechos y garantías, además de la incompatibilidad del procedimiento de tutela laboral con el recurso de protección cuando se refiera a los mismos hechos.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, pago de indemnizaciones y prestaciones laborales.

La Municipalidad requirente considera que los preceptos impugnados infringen los artículos 6° y 7° de la Constitución Política. Es decir, los principios de supremacía constitucional y de juridicidad. Esto, por cuanto aplicar las normas impugnadas en el procedimiento en curso permitiría entender que entre la Municipalidad y el ex funcionario existía una relación laboral, regida por el Código del Trabajo, y que el tribunal competente para conocer del conflicto sería por ende sería un juzgado laboral. Sin embargo, al tratarse de una municipalidad, la relación debe regirse por el Estatuto Administrativo y los conflictos que en ella se susciten ser conocidos por la Contraloría General de la República. Además, los órganos públicos tienen prohibido arrogarse funciones de otros poderes públicos. Así, concluye la parte requirente, si el tribunal que actualmente conoce de la causa pronunciara sentencia en la misma, se estaría arrogando facultades correspondientes a otros poderes públicos, extralimitando la esfera de su competencia.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N°5128-18.

 

 

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento laboral a trabajadores a honorarios contratados por una Municipalidad.

 

 

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