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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece arresto para el empleador que no consigne las sumas que descuente de la remuneración de sus trabajadores.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

17 de agosto de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12 de la Ley N°17.322, Norma para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de la seguridad social.

El precepto impugnado establece que el empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, será apremiado con arresto.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en que se han decretado órdenes de arresto respecto del requirente, en cumplimiento de la disposición impugnada ante el TC.

El requirente considera que el precepto impugnado infringe los siguientes preceptos constitucionales: las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos; el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación los derechos esenciales de la persona humana; la igual protección de la ley en ejercicio de los derechos, sin poder ésta presumir de Derecho la responsabilidad penal; el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual; y, por último, el que las leyes no podrán afectar los derechos constitucionales en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5142-2018.

 

 

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