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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras de Constitución.

19 de septiembre de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras de Constitución, en los que Banco Estado es demandado por cobro de prestaciones laborales en favor de un trabajador.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, en específico, el derecho a la defensa, por cuanto al limitar la admisibilidad del resto de las excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conculca al ejecutado la garantía de tutela efectiva en sus derechos e intereses, lo que trae aparejado que la resolución del conflicto se constituya en un fallo injusto y posiblemente carente de motivación en lo referente al análisis del título en sí. Agrega que constreñir la oposición de excepciones solo a cuatro de ellas, resulta absolutamente contrario al debido proceso, y por ende, al impedírsele al ejecutado controvertir el título ejecutivo que sirve de fundamento a la ejecución en su contra, y no poder oponer excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, hace que la disposición impugnada resulte contraria a la Constitución.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes por el término de diez días”. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.  

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5214-18.

 

 

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