Noticias

Con disidencia.

TC acogió inaplicabilidad que impugnó normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos.

La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia de que conoce la Corte Suprema.

12 de diciembre de 2018

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó los artículos 1, inciso tercero y 485 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia de que conoce la Corte Suprema.

La requirente estimó que los preceptos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, toda vez que vulnerarían el principio de juridicidad, que exige que toda potestad pública debe fundarse en el derecho, tanto en su origen como en su actuar, y que en la especie implica que los tribunales laborales no son competentes para ejercer jurisdicción respecto de funcionarios públicos, por lo cual, en caso contrario, se transgrediría el principio de supremacía constitucional.

En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que el inciso tercero cuestionado se presta para aplicar el Código del Trabajo de una manera reñida con el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política, habida cuenta que da pábulo para suponer una competencia que no les ha sido otorgada expresamente a los tribunales laborales.

Enseguida, aduce la sentencia que, aun siendo efectiva la premisa, de que a los empleados del Estado regidos por el estatuto administrativo de rigor se les aplica el Código del Trabajo, incluso aceptando que esta regulación exógena no requiere ley expresa de remisión, en todo caso de allí no se extrae lógica y necesariamente la conclusión de que les incumba su tutela a los tribunales laborales.  

De ese modo, concluye el TC manifestando que la aplicación expansiva del Código del Trabajo, hecha al amparo de ese indeterminado inciso tercero del artículo 1º, hasta llegar a comprender a funcionarios regidos por su respectivo estatuto, a los efectos de hacerlos sujetos activos del procedimiento de tutela laboral, desvirtúa el régimen constitucional y legal que les es propio, amén de abrir la intervención de los juzgados de letras del trabajo respecto de una materia en que no han recibido expresa competencia legal.

Motivos anteriores en virtud de los cuales fue acogido el requerimiento de inaplicabilidad.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña, García, Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por rechazar la acción de inaplicabilidad, toda vez que, en esencia, estimaron que la acción de tutela laboral es aplicable a los funcionarios públicos como las demás normas del Código del Trabajo sobre terminación de la relación laboral.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3853-17.

 

 

RELACIONADOS

* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos…

* TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *