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Primera sala.

Nuevamente impugnan ante el TC normas del Código del Trabajo que se aplicarían a funcionario municipal a honorarios que fue despedido de Municipalidad de Hualpén.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, ante la Corte Suprema.

22 de abril de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1°, inciso tercero, 8°, inciso primero, y 162, incisos quinto y séptimo, todos del Código del Trabajo.

Las disposiciones impugnadas regulan, en síntesis, el despido de los trabajadores, como asimismo el pago de las cotizaciones previsionales por el empleador en ese momento y la sanción si no lo hace.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, ante la Corte Suprema.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían los principios de legalidad y supremacía constitucional, toda vez que considera que el vínculo que unió al demandante con el Municipio de Hualpén, fue de naturaleza civil, y no de naturaleza laboral, motivo por el cual no procede la aplicación de la normativa laboral al caso concreto y mucho menos la declaración de existencia de relación laboral y posterior condena al pago de indemnizaciones y prestaciones propias de una relación regida por el Código del Trabajo.  Asimismo, estima vulneradas la garantía de igualdad ante la ley y a un racional y justo procedimiento, toda vez que la sanción establecida en dichos preceptos, además de ser improcedente por corresponder a una relación de naturaleza laboral, y responder a una hipótesis diversa para la cual fue establecida por el legislador, resulta total y absolutamente desproporcionada, vulnerando el principio de proporcionalidad de las sanciones.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 6452-19.

 

 

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