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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre sanciones penales en régimen concursal.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento simplificado, sustanciados ante el Juzgado de Garantía de Osorno.

11 de septiembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 220, N° 1 y N° 7, de la Ley N° 18.175, antigua Ley de Quiebras, y duodécimo transitorio de la Ley N° 20.720, Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.

Los dos primeros preceptos impugnados establecen, en esencia, el delito de quiebra fraudulenta. En tanto, el tercer precepto impugnado establece, en esencia, la irretroactividad de los nuevos delitos penales establecidos en la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas respecto a hechos anteriores a su entrada en vigencia.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento simplificado, sustanciados ante el Juzgado de Garantía de Osorno.

El requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el debido proceso, toda vez que se impide la aplicación de la regla de la ley penal más favorable al afectado y se le pena por un delito actualmente derogado.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3844-17.

 

 

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* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre sanciones penales en régimen concursal…

* TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma relativa a sanciones penales en régimen concursal…

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