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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula autorización de salida de menores del país.

El precepto impugnado establece, en esencia, la regulación de la autorización de la salida de menores de edad del país.

5 de octubre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 49 de la Ley N° 16.618, Ley de Menores.

El precepto impugnado establece, en esencia, la regulación de la autorización de la salida de menores de edad del país.

La gestión pendiente incide en un proceso sobre autorización de salida del país, seguido ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago mediante recurso de casación en la forma y apelación, en el cual se autorizó a un menor a trasladarse junto a su madre a Ecuador por motivos laborales.

El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el debido proceso, el principio de corresponsabilidad parental, el principio de protección a la familia y el principio del interés superior del niño, por cuanto permite que el juez modifique tácitamente el régimen de relación directa y regular al autorizar la salida del menor del país, rompiendo así el vínculo paterno filial.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3928-17.

 

 

 

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