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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece requisitos de sentencia en procedimiento monitorio laboral.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso.

16 de octubre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 501 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece: “Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar con sólo la parte que asista. El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459”.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio monitorio laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de la Serena, por recurso de nulidad laboral.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que reduce la sentencia al deber de identificar la fecha y lugar en que se expide, la singularización de las partes, la enunciación de las normas jurídicas y la decisión de lo controvertido y el pronunciamiento sobre las costas, por lo cual la sentencia en su manifestación oral contiene los fundamentos jurídicos pero no hace un análisis de la prueba rendida, y el acta suscrita contiene hechos diferentes a lo establecido por las partes y lo manifestado en forma verbal por la sentenciadora.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3943-17.

 

 

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