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Primera sala.

Ingresaron al TC inaplicabilidades que impugnan norma que establece competencia de juzgados laborales en materia de aplicación de normas laborales.

La requirente estima que el precepto impugnado transgrediría la competencia que la Constitución entrega en forma exclusiva a la Contraloría General de la República.

17 de octubre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, mediante la presentación de tres requerimientos ante el Tribunal Constitucional.

El precepto impugnado establece: “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral”.

Las gestiones pendientes inciden en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca por medio de recursos de nulidad, en que se demanda a la Municipalidad de Curicó por cobro de incremento de bonificación proporcional de la ley 19.933.

La requirente estima que el precepto impugnado transgrediría la competencia que la Constitución entrega en forma exclusiva a la Contraloría General de la República, relativa a la interpretación del sentido y alcance de una norma de Derecho Público que esté referida a sueldos, asignaciones, pensiones, jubilaciones, entre otros estipendios.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

 

Vea textos íntegros de los expedientes Roles N°s 3955-17, 3956-17 y 3957-17.

 

 

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