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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen atribuciones de Superintendencia de Casinos de Juego.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, las funciones y atribuciones de la Superintendencia de Casinos de Juegos.

5 de diciembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1°; 2°; 3° letras a), b), c), g), h), i) y j); 35°, 36° y 37° números 1, 2, 4, 7, 8 y 9 de la Ley 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juegos.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, las funciones y atribuciones de la Superintendencia de Casinos de Juegos.

La gestión pendiente incide en un recurso de amparo económico, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en el que en los que se impugnó la sentencia que condenó a la empresa requirente a pagar una indemnización por infringir el precepto impugnado.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el principio de juridicidad o legalidad y de supremacía constitucional, la igualdad ante la ley, el derecho al juez natural, el derecho a realizar actividades económicas lícitas y la no discriminación arbitraria del estado en materia económica, por cuanto la SCJ ha actuado fuera de la esfera de sus atribuciones al regular una actividad para la cual no se encuentra expresamente facultada.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4132-17.

 

 

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