Noticias

Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen incompetencia de Juzgados de Letras del Trabajo para conocer de reclamaciones sobre calificación de servicios mínimos.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el derecho de acceso a la justicia.

6 de diciembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los vocablos “sólo”, del inciso undécimo del artículo 360, y “que procedan”, contenido en la letra e) del artículo 420, ambos, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en un recurso de queja, de que conoce la Corte Suprema, en el que el sindicato requirente pretende que se reconozca la competencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para conocer de la reclamación interpuesta relativa a la calificación de los servicios mínimos.

El primer precepto impugnado establece: “La resolución que emita la Dirección Regional del Trabajo calificando los servicios mínimos y los equipos de emergencia de la empresa deberá ser fundada y emitida dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al requerimiento. Esta resolución deberá ser notificada a las partes dentro de los cinco días siguientes a su emisión y sólo será reclamable ante el Director Nacional del Trabajo”. En tanto, el segundo precepto impugnado establece que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: “las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social”.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el derecho de acceso a la justicia, por cuanto se impide que las decisiones administrativas sean revisadas por los tribunales. También aduce que se infringiría el derecho a la negociación colectiva, toda vez que se restringe su protección judicial y la posibilidad de negociar.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4136-17.

 

 

RELACIONADO

* Corte de Santiago confirmó incompetencia de Juzgados Laborales para conocer de reclamaciones vinculadas a la calificación de servicios mínimos…

* CS se pronuncia en favor de crear una reclamación judicial por servicios mínimos…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *