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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece improcedencia del abandono del procedimiento en juicio de cobranza laboral.

La gestión pendiente incide en el procedimiento de cobranza previsional, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

13 de marzo de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4° Bis inciso segundo de la Ley N° 17.322.

El precepto impugnado establece: “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”.

La gestión pendiente incide en el procedimiento de cobranza previsional, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en que la requirente fue demandada por una Isapre aduciendo el cobro de supuestas cotizaciones adeudadas.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y la igualdad ante la ley, pues no asegura aspectos básicos como lo es el oportuno conocimiento de la acción, la seguridad jurídica y el derecho a ser sometido a un proceso dentro de un plazo razonable según la naturaleza del asunto.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4439-18.

 

 

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* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece improcedencia de abandono del procedimiento en juicio de cobranza laboral…

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