Noticias

Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permiten a Comisión Médica de Carabineros definir continuidad en el servicio de un funcionario.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el derecho a la integridad psíquica.

28 de mayo de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 64 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el artículo 73 del Decreto N° 412, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

El primer precepto impugnado establece: “A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. En caso de invalidez, el General Director resolverá en definitiva la clasificación de la misma, previo informe técnico evacuado por la referida Comisión, en conformidad a la ley”. En tanto, el segundo precepto impugnado dispone: “A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él”.

La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad de derecho público, seguidos ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, en los cuales la requirente busca dejar sin efecto la resolución de la Comisión Médica Central de Carabineros que declaró que carece de una salud apta para permanecer en la institución.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el derecho a la integridad psíquica, por cuanto el actuar de la recurrida constituye un trato degradante para la requirente, al mantenerla alejada de sus funciones laborales con toda la incertidumbre y aflicción moral que provoca no poder solventar las necesidades de sus seres queridos, agravado por el hecho de que sus posibilidades de encontrar trabajo se ven disminuidas debido a su actual discapacidad. Asimismo, se habría vulnerado la igualdad ante la ley, toda vez que otro carabinero en similar situación no habría sido objeto de un tratamiento de estas características, ya que la Comisión Médica Central, sin contar con mayores antecedentes ni exámenes adicionales, aplicó una medida de separación de la institución dejándola en la absoluta indefensión, privándola de continuar con sus labores profesionales y de los beneficios médicos correspondientes. Finalmente, se conculcaría el debido proceso, pues solo existió un único medio de prueba acreditado y no desvirtuable que es el informe de la Comisión Médica Central donde el referido informe ha sido formulado sin contar con el estudio de un médico institucional de la especialidad que haya conocido y analizado cabalmente todos los antecedentes clínicos del presente caso, y además se rechazó el derecho a prórroga para presentar recurso de reconsideración.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4743-18.

 

 

RELACIONADOS

* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permiten a Comisión Médica de Carabineros definir continuidad en el servicio de un funcionario…

* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permiten a Comisión Médica de Carabineros definir continuidad en el servicio de un funcionario…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *