Noticias

Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen unidad económica del empleador y sus efectos en la negociación colectiva en materia laboral.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

19 de marzo de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso cuarto, sexto y octavo del artículo 3° del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, cuando se entenderá que dos o más empresas constituyen un solo empleador, la responsabilidad solidaria que les compete y la posibilidad de todos los trabajadores de las empresas de negociar colectivamente con su único empleador.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de nulidad, en los que un sindicato solicita que se declare que la requirente y otras dos sociedades constituyen un solo empleador respecto de los trabajadores de todas las empresas.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento adecuado para lograr una solución justa y pacífica en la negociación colectiva, pues se afectaría el contrato colectivo válidamente suscrito con sus trabajadores y el legítimo derecho a que ese sea el piso mínimo de sus negociaciones colectivas, al verse obligado a negociar con sindicatos de otra empresa bajo condiciones que no fueron pactadas por ella. Por último, señala que conculcan el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, al pasar a ser solidariamente responsable de todas las obligaciones emanadas de los instrumentos colectivos de las otras sociedades, que contienen beneficios muy superiores a los pactados por ella, incrementando forzadamente los costos de remuneraciones y beneficios.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4475-18.

 

 

RELACIONADOS

* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen unidad económica del empleador en materia laboral…

* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece unidad económica del empleador en materia laboral…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *