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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que impiden presentar escritos y pruebas una vez citadas las partes a oír sentencia.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 26° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

14 de mayo de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 432 y el inciso primero del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

El primer precepto impugnado dispone: “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia. En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable”. En tanto, el segundo precepto impugnado expresa: “Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género”.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 26° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago mediante recursos de casación en la forma y apelación, en los que el requirente fue demandado por el pago de liquidaciones tributarias.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se limita la rendición de prueba ofrecida y solicitada oportunamente, por lo cual se dictó sentencia sin contar con prueba vital y esencial para acreditar la excepción de prescripción que dedujo.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4702-18.

 

 

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