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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en reclamación contra el SII por recalificar contratos de promesa de compraventa.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria, de que conoce la Corte de Santiago por recurso de apelación.

17 de julio de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 21 inciso primero y 24 inciso primero, en la parte que indica, ambos del Código Tributario.

El primer precepto impugnado dispone: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.

En tanto, el segundo precepto impugnado establece: “A los contribuyentes que no presentaren declaración estando obligados a hacerlo, o a los cuales se les determinaren diferencias de impuestos, el Servicio les practicará una liquidación en la cual se dejará constancia de las partidas no comprendidas en su declaración o liquidación anterior. En la misma liquidación deberá indicarse el monto de los tributos adeudados y, cuando proceda, el monto de las multas en que haya incurrido el contribuyente por atraso en presentar su declaración y los reajustes e intereses por mora en el pago”.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria, de que conoce la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que la empresa requirente reclamó la recalificación que hizo el Servicio de Impuestos Internos (SII) de unos contratos de promesa de compraventa, considerándolos contratos de compraventa para efectos tributarios.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el principio de la buena fe, por cuanto e impone al contribuyente la carga de probar la verdad de sus declaraciones, mientras el principio exige precisamente lo inverso: estarse a los dichos de las personas y acreditar la eventual falsedad de ellos. Asimismo, considera que infringirían el debido proceso, ya que se autoriza al SII a proceder directamente a recalificar un contrato sin necesidad de imputar mala fe o fraude, ni menos probar tales circunstancias en un procedimiento racional y justo, en que el contribuyente afectado tenga al menos la posibilidad de formular sus alegaciones y acreditar sus pretensiones.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5006-18.

 

 

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permiten al SII presumir que los derechos de autor deben pagar IVA…

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