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Primera sala.

Impugnan ante el TC norma que establece facultad del Conservador de Bienes Raíces para rechazar una inscripción y que vulneraría el derecho de propiedad.

El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el derecho de propiedad y los principios de juridicidad y supremacía constitucional.

23 de julio de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.

El precepto impugnado dispone: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”.

La gestión pendiente incide en autos sobre gestión voluntaria, seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en los que el requirente solicitó judicialmente la inscripción de un inmueble que había sido cancelada por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el derecho de propiedad y los principios de juridicidad y supremacía constitucional, ya que el Conservador se extralimitó pues canceló la inscripción a su favor, en circunstancias que no está autorizado por la norma impugnada para hacerlo.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5031-18.

 

 

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