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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permitirían acceder a información sobre uso de antibióticos por salmoneras.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago.

16 de enero de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 5°, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y el artículo 31 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la información que es pública para los efectos de la Ley sobre Acceso a la Información Pública y la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago, en que la empresa requirente impugnó la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó al Servicio Nacional de Pesca entregar la información sobre el uso de antibióticos en centros de producción salmonera.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de publicidad de los actos de los órganos del estado, toda vez que introducen el concepto de información elaborada con presupuesto público o que obre en poder de los órganos de la administración, que resulta extraño al precepto constitucional que consagra el principio señalado, pues este se refiere a decisiones relacionadas con actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5950-18  .

 

 

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