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Primera sala.

Nuevamente pretenden impugnar ante el TC normas que permiten la aplicación de la tutela laboral a los funcionarios públicos.

El juez requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían los principios de supremacía constitucional y de juridicidad.

22 de enero de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 1, inciso tercero y 485, del Código del Trabajo.

La primera disposición impugnada señala: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”.

Por su parte, el segundo precepto se refiere al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, así como también a los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del mismo Código, señalando también qué se entiende por vulneración de los derechos y garantías, además de la incompatibilidad del procedimiento de tutela laboral con el recurso de protección cuando se refiera a los mismos hechos.

La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales y actos discriminatorios, deducida en contra del Ministerio de Educación, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

El Juez requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían los principios de supremacía constitucional y de juridicidad, pues entregan competencia a los tribunales del trabajo para conocer y fallar demandas de tutela de derechos fundamentales presentadas por funcionarios públicos en calidad de contrata.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 5971-19.

 

 

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