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Segunda sala.

Impugnan ante el TC norma que establece responsabilidad civil del arrendatario del vehículo cuando el contrato de arrendamiento sea con opción de compra.

La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el 4° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

14 de marzo de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 169, inciso final, de la ley N° 8.290, de Tránsito.

El precepto impugnado establece que: “La responsabilidad civil del propietario del vehículo será de cargo del arrendatario del mismo cuando el contrato de arrendamiento sea con opción de compra e irrevocable y cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados haya sido solicitada con anterioridad al accidente. En todo caso, el afectado podrá ejercer sus derechos sobre el vehículo arrendado”.

La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el 4° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que los requirentes buscan una indemnización en contra de una empresa de Transportes  y el Banco Scotiabank Chile, por la muerte de un familiar en un accidente de tránsito.

El requirente estima vulnerado la igualdad ante la ley, por cuanto exime de responsabilidad civil a los propietarios, en este caso a las empresas de leasing y particularmente el Banco Scotiabank Chile, de vehículos motorizados sin que haya causa o motivo alguna para liberarlos de la responsabilidad solidaria que todo dueño tiene respecto de los daños provocados en accidentes de tránsito por los vehículos de su dominio.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6242-19.

 

 

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