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Primera sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que restringe apelación en el procedimiento ambiental que incidiría en demanda contra funcionamiento de las centrales Bocamina I y II.

La gestión pendiente incide en un recurso de hecho, de que conoce la Corte de Valdivia.

18 de marzo de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 26 inciso primero de la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.

El precepto impugnado dispone: “En estos procedimientos sólo serán apelables las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, las que reciban la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación. De este recurso conocerá la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Ambiental que haya dictado la resolución apelada.”.

La gestión pendiente incide en un recurso de hecho, de que conoce la Corte de Valdivia, en que ENEL Generación Chile S.A. impugnó la resolución del Tercer Tribunal Ambiental que rechazó sus recursos de reposición y apelación subsidiario en que solicitaba la suspensión de los efectos de la sentencia que acogió parciamente una demanda de reparación por daño ambiental en su contra debido a la contaminación provocada en Lota y Coronel por el funcionamiento de las Centrales Bocamina I y II, en tanto se resuelven los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos.

La requirente estima que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues se le impide impugnar un fallo que la obliga a elaborar y ejecutar un plan de reducción de emisiones, a tal punto que deberá disminuir la generación de energía eléctrica e, incluso, paralizar el funcionamiento de su planta.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6271-18.

 

 

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