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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que facultan a tribunales para decretar medida de arresto respecto al alcalde de una municipalidad demandada de cumplimiento forzado de contrato.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios, seguidos ante el Juzgado de Letras de Illapel.

3 de julio de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 32 de la LOC de Municipalidades.

El precepto impugnado establece: “Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores, corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto imponer multas que no excedan de una unidad tributaria mensual o arresto hasta de dos meses, determinados prudencialmente por el tribunal, sin perjuicio de repetir el apremio”.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios, seguidos ante el Juzgado de Letras de Illapel, en los que la Municipalidad de Salamanca, la requirente, fue demandada de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios por una empresa constructora.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el derecho a no ser sometido a apremios ilegítimos y el derecho a la libertad personal, dado que el arresto decretado en autos no reúne ni el requisito de proporcionalidad, ni el de necesariedad o conveniencia, al permitir el arresto de una autoridad edilicia por una simple deuda de dinero que emanan de una simple obligación civil.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6914-19.

 

 

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