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Primera sala.

Impugnan ante el TC norma del Código Penal que somete al culpable de dos o más delitos a todas las penas que le correspondan.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos antes el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

15 de julio de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 74 del Código Penal.

El precepto impugnado establece: “Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones. El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente, siendo posible. Cuando no lo fuere, o si de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas, las sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más graves o sea las más altas en la escala respectiva, excepto las de confinamiento, extrañamiento, relegación y destierro, las cuales se ejecutarán después de haber cumplido cualquiera otra pena de las comprendidas en la escala gradual núm. 1”.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, en contra del requirente, quien ha sido formalizado por los delitos de conducción sin licencia debida y conducción con la licencia suspendida.

La requirente considera que el precepto impugnado infringe el debido proceso, legalidad, específicamente el principio non bis in idem, como igualmente al derecho fundamental a un procedimiento y una investigación racionales y justos. Esto, pues la aplicación del precepto cuestionado al caso concreto determina la posibilidad que al imputado se le apliquen dos castigos o penas por un mismo hecho, arriesgando con ello que juez no actúe con justicia según las características del caso y del sujeto penalmente responsable.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 6987-19.

 

 

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