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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma de Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas que restringiría recurso de apelación.

La gestión pendiente incide autos de apelación, seguidos ante la Corte de Santiago.

11 de septiembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4°, número 2), de la Ley Nº 20.720.

El precepto impugnado establece, en esencia, que el recurso de apelación procederá contra las resoluciones que la ley de reorganización y liquidación de empresas y personas señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Asimismo, agrega que será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo.

La gestión pendiente incide autos de apelación, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la empresa requirente presentó, ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, una solicitud de liquidación forzosa contra otra empresa, fundada en el incumplimiento en el pago de 12 facturas electrónicas respecto de las cuales la requirente es cesionaria, por más de $1.500.000.000.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el debido proceso, toda vez que considera que el proceso se vuelve absolutamente arbitrario en uno de única instancia, resuelto por un tribunal unipersonal, sin derecho a recurrir en contra de la mayoría de las resoluciones, contraviniendo las normas procesales vigentes en nuestra legislación.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7388-19.

 

 

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