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Segunda sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas que infringirían igualdad ante la ley y debido proceso en destitución de funcionario público.

La gestión pendiente incide en autos sobre apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema.

11 de septiembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 63 y 64 numerales 3, 4 y 5 de la Ley 18.575, los artículos 118, 120 letra d) y 123 de la Ley 18.883, y el artículo 76 de la Constitución Política de la República.

Los primeros preceptos impugnados establecen, en esencia, la responsabilidad administrativa y las contravenciones al principio de probidad administrativa. Por su parte, las segundas disposiciones impugnadas contienen, en síntesis, la responsabilidad administrativa y la posibilidad de sancionar a un funcionario público con la destitución del cargo como medida disciplinaria. Por último, el artículo 76 de la Constitución Política expresa, en su naturaleza, la facultad exclusiva que detentan los tribunales establecidos por ley para conocer causas civiles y criminales.

La gestión pendiente incide en autos sobre apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, en los que la requirente ha impugnado el Decreto N°115 dictado por la  Municipalidad de Maullin, por ser un acto ilegal y arbitrario al aplicar la sanción disciplinaria de destitución de sus funciones en dicho órgano público, señalando que el procedimiento administrativo mediante el cual se concluyó dicha sanción, resulta contradictorio y vulneraría el debido proceso infringiendo las garantías constitucionales dispuestas en el inciso 4° y 6° del numeral 3, el numeral 2 y numeral 4, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, puesto que otros funcionarios también fueron sujetos a investigación por los mismos hechos y a ellos solamente se le aplicó sanción de multa y en cambio a la requirente, se le aplica destitución, lo cual constituiría una diferencia de trato que carece de fundamentos razonables y objetivos, tornándose así en discriminatoria, sin criterios identificables y aceptados en un Estado de Derecho. Asimismo, estima vulnerado el debido proceso, toda vez que  se estarían afectando el principio non bis in idem, el principio reformatio in peius, faltas a las reglas de la sana crítica, al debido proceso, falta al principio de congruencia en las resoluciones dictadas y fundamentación que las motive.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7374-19.

 

 

 

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* TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma contenida en ley de bases de procedimientos administrativos…

 

 

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