Noticias

CS acogió recursos de protección de Codelco en contra de la Dirección del Trabajo que la obligaban a internalizar a más de cinco mil trabajadores.

La CS estimó que se estaba frente a una actuación administrativa de innegables efectos jurídicos, pues el órgano fiscalizador consideró al dueño de la obra, empresa o faena (Codelco) como empleadora de los trabajadores comprendidos en el proceso de fiscalización, tanto más si se la conminó para que dentro de un plazo de 15 días corrigiera el régimen laboral fiscalizado bajo apercibimiento de aplicación de multas.

12 de mayo de 2008

La Sala Constitucional de la CS falló diversas acciones de protección conocidas en primera instancia por las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, Copiapó, Valparaíso y Rancagua, interpuestas por Codelco a raíz de  lo resuelto por la Dirección del Trabajo con ocasión de la fiscalización relativa al cumplimiento de la ley Nº 20.123, sobre trabajo en régimen de subcontratación, y que obligaba a las distintas divisiones de la minera estatal a corregir el régimen laboral fiscalizado y, como consecuencia de ello, a  contratar a más de cinco mil trabajadores que prestan servicios a través de terceras empresas, en un plazo de 15 días.
En sus libelos sostuvieron que el órgano publico había incurrido con su proceder, en un acto ilegal y arbitrario, pues éste, por una parte, no tiene atribuciones para calificar relaciones contractuales entre particulares, facultad jurisdiccional que la ley reserva exclusivamente a los tribunales de justicia y, por la otra, no fundamentó de que manera y en base a que elementos de juicio, que no fuere la simple apreciación del ente fiscalizador, se concretaba la relación contractual entre Codelco y los trabajadores sub-contratados, desvirtuando, de esa forma, la relación laboral efectiva entre esos trabajadores y sus respectivas empresas. De ese modo, al instruirse una fiscalización genérica y obligar a Codelco a internalizar a trabajadores que dependen contractualmente de un tercero, se le vulneran diversas garantías constitucionales, entre ellas, el derecho a no ser juzgado por una comisión especial, la libertad de trabajo y de contratación, el derecho a desarrollar una actividad económica y el derecho de propiedad.
La CS desestimó que el acta de constatación de hechos que contenía la resolución impugnada configurara “una mera comprobación o certificación de situaciones fácticas preexistentes, idónea para emplearse como medio de prueba con miras a adoptar una decisión posterior” -lo que constituiría un acto de  mero “trámite” o “preparatorio” como alegó la Dirección del Trabajo-, para sostener, por el contrario, que el “acta en cuestión pone de manifiesto que en ella se contienen dos decisiones de evidente sentido jurídico”, lo que le da  características de ser terminal o decisorio y, por ende, susceptible de ser impugnada en sede de protección. Puntualiza la CS que un determinado “acto se define por sus rasgos esenciales y por los efectos o consecuencias que de él emanan y no por el nombre o denominación que le sean atribuidos por quienes lo emiten”. Luego precisa que “no importa tanto centrar el interés en la naturaleza –preparatorio o terminal- del acto”, sino “su condición de ser antijurídico e idóneo para causar agravio” a “derechos o garantías fundamentales cuyo legítimo ejercicio se resguardan” por medio del amparo constitucional.
La CS estimó que se estaba frente a una actuación administrativa de innegables efectos jurídicos, pues el órgano fiscalizador consideró al dueño de la obra, empresa o faena (Codelco) como empleadora de los trabajadores comprendidos en el proceso de fiscalización, tanto más si se la conminó para que dentro de un plazo de 15 días corrigiera el régimen laboral fiscalizado bajo apercibimiento de aplicación de multas.
Sostuvo también que la actuación administrativa desbordó el marco de atribuciones que la ley le asigna a la Dirección del Trabajo en materia de fiscalización e interpretación de la normativa laboral al incursionar en un ámbito reservado a la jurisdicción que es la llamada a interpretar los contratos de trabajos, con lo que se vulneró el principio contenido en el artículo 1545 del Código Civil que establece que los contratos constituyen una ley para las partes y no pueden ser invalidados, sino por mutuo consentimiento o por causales legales. De ese modo, el órgano fiscalizador se avocó a la decisión de una materia que le corresponde conocer y decidir exclusivamente a la jurisdicción laboral, más todavía si el acto objetado “no se constriñe a una simple operación orientada a precisar el sentido y alcance de los contratos laborales en cuestión disponiendo una reordenación de cláusulas o estipulaciones convenidas, sino que genera un resultado mucho más drástico, en cuanto por la vía administrativa, los priva de los efectos que les son propios, provocando su extinción, al tiempo que dispone que se celebren otros contratos en su reemplazo”.
Discurre también la CS sobre lo arbitrario de una decisión que afecta derechos de terceros (empresas contratistas), a quienes se les desconoce la relación contractual que tienen con sus trabajadores.
La actuación de la Dirección del Trabajo –concluye la CS- “ha vulnerado, en efecto, la llamada garantía del juez natural”, ya que esa entidad administrativa se transforma en una comisión especial por el hecho de avocarse al juzgamiento de un asunto de naturaleza jurisdiccional y que trae como resultado alterar el régimen jurídico de contratación de las empresas recurrentes. Además, conculca el derecho a la libre contratación y a desarrollar la actividad económica propia de su giro, al obligarse a Codelco a contratar los trabajadores de las empresas contratistas, y también el de estas últimas al ordenarse que dejen sin efecto los contratos que tenían pactados con sus trabajadores.
Finalmente, en grado de amenaza, se menoscaba el derecho de propiedad al exigir a Codelco “corregir el régimen laboral fiscalizado, bajo apercibimiento de aplicarle sanción de índole pecuniaria”.(Citas extraídas de la sentencia de la C.S. en caso Codelco-Norte, Rol Nº 1076-08).

Vea sentencias de las Cortes de Apelaciones:

Casos: Codelco Norte-Radomiro Tomic; Codelco Norte-Chuquicamata; Escondida; El Salvador; Andina; Ventanas; Asoc. Gremial Empresas Andinas V Región; Metso Minerals (Chile) S.A.; El Teniente.

Vea sentencias de la Corte Suprema:

Casos: Codelco Norte; Codelco Norte; Escondida; El Salvador; Andina; Ventanas; Subcontratitas V Región; Metso Minerals (Chile)S.A.; El Teniente.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *