Noticias

Tercera Sala.

CS desestimó recurso de hecho en sede de protección por no concederse apelación en contra de resolución que denegó cumplimiento incidental en materia de costas. Resolución impugnada es inapelable.

Se dedujo recurso de hecho en contra de una resolución dictada por una Corte de Apelaciones en un recurso de protección que denegó conceder un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que desestimó la solicitud de cumplimiento incidental de la sentencia recaída en la acción cautelar como de aquella que reguló las […]

20 de julio de 2010

Se dedujo recurso de hecho en contra de una resolución dictada por una Corte de Apelaciones en un recurso de protección que denegó conceder un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que desestimó la solicitud de cumplimiento incidental de la sentencia recaída en la acción cautelar como de aquella que reguló las costas personales.
La Tercera Sala al fallar el recurso de hecho razonó que los únicos recursos que proceden en materia de protección son la reposición en contra de la resolución que declare la inadmisibilidad de la acción y el de apelación en contra de la sentencia definitiva.
Siendo así, resolvió que el recurso de apelación interpuesto por la actora respecto de la resolución impugnada (solicitud de cumplimiento incidental y costas) no es procedente y, en consecuencia, desestimó el recurso de hecho. Razonó además que el artículo 98 N°4 COT entrega competencia de segunda instancia a la CS para conocer de los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias definitivas dictadas en los recursos de amparo y protección, pero no así para conocer de apelaciones en contra de otras resoluciones como ocurre en la especie.
No obstante lo anterior, la Corte Suprema, actuando de oficio, ordenó a la Corte de Apelaciones decretar los trámites y actos necesarios para el debido cumplimiento de las resoluciones dictadas en el recurso de protección en que incidió el recurso de hecho.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *