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Revoca sentencia de Corte de Apelaciones.

CS desestimó acción de acción de protección interpuesta en contra de una Clínica que se negó a modificar nombre en ficha clínica de un paciente. No se conculca garantía constitucional alguna.

Se dedujo un recurso de protección por una madre en contra de una Clínica que se negó a registrar en la ficha clínica de su hijo el cambio de su apellido materno, modificación que se solicitó luego de que fuera rectificada su partida de nacimiento. La recurrente estima que tal proceder es arbitrario e ilegal […]

11 de noviembre de 2010

Se dedujo un recurso de protección por una madre en contra de una Clínica que se negó a registrar en la ficha clínica de su hijo el cambio de su apellido materno, modificación que se solicitó luego de que fuera rectificada su partida de nacimiento.
La recurrente estima que tal proceder es arbitrario e ilegal y vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 4, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad.
En primera instancia la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección, para lo cual razona que no divisa motivo alguno, legal ni reglamentario, “que legitime la posición adoptada por la recurrida de negarse a efectuar la rectificación del nombre del paciente menor de edad en la Ficha Clínica respectiva, más aún si se considera que el que consta en ésta ya no existe, no puede seguir usándose, y si ello ningún costo reporta a la recurrida”.
La sentencia añade que “habiéndose procedido a la rectificación de varios instrumentos públicos, la negativa de la recurrida parece más evidentemente injustificada para hacer lo propio con los documentos internos que son de carácter privado, y que en nada afecta el desenvolvimiento de la actividad médica y/o comercial del establecimiento hospitalario.”
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y desestimó la acción constitucional deducida, para lo cual razona que ella no puede prosperar, “atendido que el único hecho que resulta acreditado es la negativa de la recurrida a modificar en la ficha clínica del menor su apellido materno, lo que no resulta lesivo de garantía constitucional alguna y se encuentra conforme a la legislación vigente.”.

 

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