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Tercera sala.

CS acoge recurso de casación en el fondo e invalida sentencia de la Corte de Santiago que acogía demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco por delitos de lesa humanidad y declara que la acción está prescrita.

“No es posible identificar en el derecho internacional normas que se contrapongan con el derecho interno en lo que concierne a la prescriptibilidad de acciones civiles” provenientes de crímenes contra los derechos humanos, por lo cual la aplicación de las normas de prescripción “resulta legítima”.

25 de mayo de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primer grado, hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Fisco a pagar, por concepto de daño moral, la suma de $300.000.000 derivados de la detención y, posterior desaparición de una persona por parte de agentes de la DINA.
El recurso denunció la infracción de normas del Código Civil referidas a la prescripción extintiva, como también de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que éstas últimas, se afirma, no establecen la imprescriptibilidad de las acciones dirigidas a hacer efectiva la responsabilidad civil del Estado en materia de derechos humanos, ni tampoco aluden a una inaplicabilidad del derecho interno en esta materia.
La Corte Suprema, para acoger el arbitrio procesal, razona que cuando se ha ejercido una acción de contenido patrimonial que persigue hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado, cabe “aplicar en materia de prescripción las normas del Código Civil”, situación que no “contraría la naturaleza especial de la responsabilidad que se persigue”, por cuanto la prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica y, como tal, adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones.
La sentencia contiene una prevención del Abogado Integrante Benito Mauriz, quien tiene presente que “no es posible identificar en el derecho internacional normas que se contrapongan con el derecho interno en lo que concierne a la prescriptibilidad de acciones civiles” provenientes de crímenes contra los derechos humanos, por lo cual la aplicación de las normas de prescripción “resulta legítima”.
El Ministro Haroldo Brito fue del parecer de rechazar el recurso de casación, al considerar que la acción indemnizatoria deducida “no es de índole patrimonial”, ya que los hechos en que se sustenta “son ajenos a una relación contractual vinculada a un negocio común o extracontractual sino, simplemente, humanitaria”. También razona que las normas de prescripción extintiva del Código Civil “no son pertinentes a esta materia”, ya que la Convención Americana de Derechos Humanos establece que “la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícito queda sujeta a reglas de Derecho Internacional”. Finalmente, el disidente pone de manifiesto que la Sala Penal del Máximo Tribunal (Roles Nºs. 4.662-2007 y 4.723-2007) ha aceptado la tesis que “reconoce la responsabilidad civil del Estado y rechaza la excepción de prescripción de la acción”, como también lo hizo la Tercera Sala en el (Rol N° 2080-2008).

 

 

Vea texto íntegro en la sentencia de la Corte Suprema Rol N°1615-2009

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