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Al acoger un recurso de nulidad.

Corte de Santiago resolvió que Tribunales del Trabajo no tienen competencia para conocer de conflictos entre la Administración del Estado y sus funcionarios.

“resulta evidente que si los demandantes eran funcionarios a contrata de una repartición del Estado y se encuentran sometidos al estatuto propio de dichos funcionarios” –la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo- no podían demandar la tutela que reconoce el Código Laboral.

6 de junio de 2011

Se dedujo demanda de tutela laboral por un grupo de funcionarios en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) con el objeto que se declarara que la terminación de sus servicios a contrata lo fue con infracción de normas constitucionales y legales.
El Juzgado del Trabajo acogió la acción al estimar que la exoneración de los demandantes vulneró “la prohibición constitucional de no discriminación arbitraria al utilizarse como criterio de exclusión del Servicio la adscripción que la autoridad superior ha hecho de ellos como operadores políticos”, y le ordenó a la Administración “cesar en la exoneración de sus funcionarios de planta, a contrata o a honorarios utilizando criterios de discriminación prohibidos por el orden normativo”.
El Fisco de Chile cuestionó esa decisión por la vía de un recurso de nulidad sosteniendo que el tribunal era incompetente para conocer del asunto.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la impugnación, para lo cual tuvo presente que el Código del Trabajo no se aplica a los funcionarios de la Administración del Estado, ya que “resulta evidente que si los demandantes eran funcionarios a contrata de una repartición del Estado y se encuentran sometidos al estatuto propio de dichos funcionarios” –la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo- no podían demandar la tutela que reconoce el Código Laboral. En efecto, señala el fallo, “queda claro que las relaciones jurídicas de los funcionarios públicos que tienen un estatuto propio, entre los cuales se cuentan los demandantes, escapan a la jurisdicción laboral”.
Concluye la sentencia señalando que el artículo 420 del Código Laboral, que determina la competencia de los Tribunales del Trabajo, no ha incorporado “los conflictos existentes entre los funcionarios públicos y el Estado”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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