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Hay voto en contra.

CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que rechazó acción de protección interpuesta por una mujer islámica a quien se le obligó a levantarse el velo para el pago de un cheque.

“si bien es aceptado que esta acción debe adoptar medidas cuando se la acoge y que, por otra parte, cuando el acto que la motivó se encuentra concluido no es posible hacerlo, en la especie es imprescindible dejar establecido que no puede imponerse a la recurrente la carga de quedar sujeta a actos de desconocimiento de su derecho a usar la prenda de que se trata…»

22 de septiembre de 2011

Una mujer islámica dedujo recurso de protección en contra de una sucursal del Banco Estado, luego de que un cajero de esa institución le exigiera levantarse el velo para pagarle un cheque.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, por cuanto no “existía posibilidad alguna de restablecer el imperio del derecho, esto es restituirlo, devolverlo, reintegrarlo, reponerlo o restaurarlo, desde que del propio recurso aparece que se trata de una acción que se supone injusta, que se encuentra agotada, no se mantiene en el tiempo”.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, con el voto en contra del Ministro Brito, quien fue de opinión de hacer lugar a la acción constitucional, en virtud de los razonamientos del voto de minoría del fallo de primer grado y teniendo presente además que “si bien es aceptado que esta acción debe adoptar medidas cuando se la acoge y que, por otra parte, cuando el acto que la motivó se encuentra concluido no es posible hacerlo, en la especie es imprescindible dejar establecido que no puede imponerse a la recurrente la carga de quedar sujeta a actos de desconocimiento de su derecho a usar la prenda de que se trata, o, dicho de otro modo, no es posible omitir la protección requerida por tal circunstancia de hecho, porque es claro que no ha acudido a esta sede reclamando únicamente respecto de la entidad bancaria en la que se produjo el incidente, sino -obviamente- porque precisa de una medida de cautela de carácter general de la que han de ser sujetos pasivos todos quienes habitan en la República”.

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