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Bono de presentismo constituye remuneración.

Juzgado del Trabajo de Valparaíso acoge acción de tutela laboral por prácticas antisindicales.

“consagrada en la Constitución Política de la República y regulada en el Código del Trabajo y en los Convenios Básicos de Libertad Sindical 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo, formando éstos parte del derecho interno”

19 de junio de 2012

Se dedujo acción de tutela laboral por prácticas antisindicales en contra de EASY S.A., por parte del Sindicato Nacional Empresa EASY S.A. Viña del Mar, a fin de que se pague a los comparecientes la asignación del presentismo de los meses de julio, agosto y septiembre de 2011, con más los reajustes e intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo, y además por todo el período de vigencia del contrato colectivo de trabajo celebrado entre las partes, y que se condene al pago de las costas de este juicio.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en fallo de primera instancia, acogió la denuncia, señalando entre sus decisiones, que en lo relativo a las normas sobre permiso y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador, estas podrán ser objeto de negociación de las partes, haciendo presente lo dispuesto en los artículos 249, inciso 4° y 252 del Código del Trabajo, norma esta última que “ha querido referirse a todas las consecuencias legales y contractuales que de ello se deriven, prerrogativa ésta que tiene por objeto impedir que les sean negados derechos otorgados por ley, así como beneficios contractuales que les corresponderían en su calidad de trabajadores, en iguales términos que quienes laboraron efectivamente durante dicho tiempo”. La conclusión anterior, es la misma a la cual arribó la Dirección del Trabajo en su dictamen Ord. Nº 5078/122 de 09 de noviembre de 2005, criterio compartido por la sentenciadora.
El Tribunal, abunda en su sentencia, respecto de la libertad sindical, estableciendo que ella se encuentra “consagrada en la Constitución Política de la República y regulada en el Código del Trabajo y en los Convenios Básicos de Libertad Sindical 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo, formando éstos parte del derecho interno”, concluyendo que la empresa denunciada ha incurrido en conducta constitutiva de práctica antisindical, conforme lo establecido en el inciso 1° del artículo 289 del Código del Trabajo, por haber violentado dicha libertad sindical al no pagar el bono de presentismo, razón por la que la demanda fue acogida.
Esta sentencia se encuentra con recurso de nulidad pendiente ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

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